A parte de los chalets, el Catálogo Urbanístico de Carreño ⇗ establecía la protección ambiental de los edificios principales de servicio, pero no todos. Sólo daba protección a la Iglesia, el bar La Cabaña y el Comedor nº1.
El PEPRI propone, sin embargo, hacer una revisión de lo indicado en el Catálogo y realizar un ligero intercambio de elementos a proteger. Así se protegen:
- La Iglesia
- El bar La Cabaña
- Y, como nueva inclusión, se añade el edificio de Dirección.
Sin embargo, se quita la protección del Comedor nº1 y se ignora completamente la existencia del singular Comedor-teatro nº2. Tampoco se hace mención al pequeño edificio de salvamento junto a la playa de Carranques.
A parte de los chalets, los edificios y espacios dotacionales definen y explican el funcionamiento de la Ciudad Residencial. Son parte indisoluble del conjunto, que constatan la concepción de un espacio urbano autónomo y autosuficiente, por lo que deberían de gozar de protección.
Los comedores
Si hay algo que explica cómo era el régimen de usos de la Ciudad y le da sentido, eran los comedores. El concepto de ciudad vacacional se basaba sobre todo en ofrecer al trabajador y su familia tiempo libre alejado de las rutinas diarias y labores del hogar. Es por eso parte elemental del programa de necesidades con el que se diseñó la Ciudad y por tanto, con un alto valor histórico y patrimonial como documento construido que recuerda ese antiguo funcionamiento.
Además de todo esto, la arquitectura de ambos comedores es de notable singularidad, con alto interés y que forman parte clara de la imagen de la Ciudad.
